Arresto o detención de un ciudadano de Estados Unidos

El Departamento de Estado se compromete a garantizar un trato justo y humano a los ciudadanos estadounidenses encarcelados en el extranjero. Estamos dispuestos a ayudar a los ciudadanos encarcelados y a sus familias dentro de los límites de nuestra autoridad de conformidad con el derecho internacional, el derecho doméstico y extranjero.

Evite ser arrestado en el extranjero:

  • Siguiendo las leyes y reglamentos del país en el que está visitando o viviendo.
  • Aprender sobre sus leyes que podrían ser diferentes de las leyes en los Estados Unidos. Proporcionamos información para cada país en nuestras páginas Específicas de cada País.

Si usted es arrestado en el extranjero o conoce a un ciudadano que lo esta:

  • Pida a las autoridades de la prisión que notifiquen a la embajada o el consulado de los Estados Unidos
  • Quizá también desee comunicarse con la embajada o consulado estadounidense más cercano para informarnos sobre la detención.  La información de contacto de Embajadas y Consulados de los Estados Unidos en el extranjero se puede encontrar aquí o visitando nuestras páginas individuales de Información Específica de cada País.

Asistencia Consular para Prisioneros Estadounidenses:

Cuando un ciudadano estadounidense es arrestado en el extranjero, puede estar inicialmente confuso y desorientado.  Puede ser más difícil porque el preso está en un entorno desconocido y pueda que no conozca el idioma, las costumbres o el sistema legal local.

Podemos ayudar:

  • Proporcionar una lista de abogados locales que hablan inglés
  • Comunicar con familiares, amigos o empleadores del ciudadano estadounidense detenido con su permiso por escrito
  • Visitar periódicamente al ciudadano estadounidense detenido y proporcionar materiales de lectura y suplementos vitamínicos, cuando corresponda
  • Ayudar a asegurar que los funcionarios de la prisión estén proporcionando la atención médica apropiada para usted
  • Si lo desean, asegurando que los funcionarios de prisiones estén permitiendo visitas con un miembro del clero de la religión de su elección
  • Establecer un Fideicomiso OCS para que los amigos y la familia puedan transferir fondos a los ciudadanos estadounidenses encarcelados, cuando lo permitan las regulaciones penitenciarias

No podemos:

  • Liberar a ciudadanos estadounidenses fuera de la cárcel en el extranjero
  • Declarar ante un tribunal que cualquier persona es culpable o inocente
  • Proporcionar asesoría legal o representar a ciudadanos estadounidenses en un tribunal extranjero
  • Servir como intérpretes o traductores oficiales
  • Pagar honorarios legales, médicos o de otra índole para ciudadanos estadounidenses en el extranjero